20/09/2017 DECLARATORIA DE EMERGENCIA CON MOTIVO DEL FENÓMENO SÍSMICO OCURRIDO EL DÍA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
El día de hoy en la gaceta oficial de la Ciudad de México, se publico la “DECLARATORIA DE EMERGENCIA CON MOTIVO DEL FENÓMENO SÍSMICO OCURRIDO EL DÍA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE EN LA CIUDAD DE MÉXICO”, emitida con motivo del sismo ocurrido el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México.
A continuación se transcriben y se resaltan puntos importantes de sus diez artículos:
ARTÍCULO 1.- Se declara la Emergencia en las dieciséis delegaciones de la Ciudad de México por el fenómeno sísmico ocurrido el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México.
ARTÍCULO 2.- La presente Declaratoria se emite con el fin de que el Secretario de Protección Civil, en su carácter de Coordinador del Sistema de Protección Civil de la Ciudad de México, inicie el procedimiento especial de atención de emergencias a que se refiere el artículo 128 de la Ley de la materia.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del artículo anterior, se instruye la integración del Comité de Emergencias de Protección Civil de la Ciudad de México, mismo que deberá constituirse en los términos del artículo 130 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, mismo que se instalará y operará en el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5).
ARTÍCULO 4.- El Comité de Emergencias de Protección Civil de la Ciudad de México tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 131 de la Ley de la materia.
ARTÍCULO 5.- Las acciones de atención y emergencia, se cubrirán con cargo a los recursos del Fondo de Atención a Desastres (FADE) en términos de sus Reglas de Operación.
ARTÍCULO 6.- Se suspenden todos los términos y procedimientos administrativos a cargo de las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Delegaciones de la Ciudad de México, hasta en tanto se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el término de la presente Declaratoria.
ARTÍCULO 7.- Todos los servidores públicos adscritos a las Dependencias, Entidades, Órganos Desconcentrados y Delegaciones del Gobierno de la Ciudad de México, deberán sumarse a las labores de atención a la emergencia que determine el Comité de Emergencias de Protección Civil, en los términos de la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 8.- Todos los centros de enseñanza de nivel preescolar, básica, media, media superior y superior ubicados dentro de los límites territoriales de la Ciudad de México, deberán suspender labores docentes hasta en tanto estén debidamente evaluados los planteles y dictaminada la seguridad estructural y de protección civil de los mismos.
ARTÍCULO 9.- Se suspenden todos los eventos, concentraciones y espectáculos masivos en espacios públicos en la Ciudad de México durante la vigencia de la presente Declaratoria.
ARTÍCULO 10.- Los efectos de la presente Declaratoria estarán vigentes desde la fecha de su emisión y salvo lo previsto en el artículo inmediato que antecede, hasta en tanto se publique su término en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Puedes consultar la publicación completa en la siguiente liga:
http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/9f49ae03379f5a7b40fa03d1a94b12bb.pdf
Saludos.
